Ecoeche residuos electrónicos
Sobre ECOECHE
Reciclaje iluminación

ECOECHE

La asociación ECOECHE se constituye como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para gestionar y coordinar la recogida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Ayuda a los productores, importadores y distribuidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el RD.

ECOECHE nació en el año 2017 bajo el amparo del Real Decreto 110/2015, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Una de nuestras misiones es gestionar la recogida de aquellos aparatos que han llegado al final de su vida útil y son desechados por el usuario, desde el punto de vista medioambiental, logrando la parte económica, ser sostenible y nunca olvidando la salud de las personas que esta sobre todo ámbito de aplicación y a favor de un entorno social responsable. Nuestro objetivo es contribuir al cuidado del medio natural, siendo responsable de la gestión correcta de RAEE, desde su recogida, tratamiento, valorización y eliminación.

¿Quiere adherirse a ECOECHE?

Para ser miembro de ECOECHE, debe cumplir con la condición de productor y serán requisitos indispensables:

  • Ser mayor de edad.

  • Estar en pleno uso de los derechos civiles.

  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Reciclaje baterías y pilas

Definición de asociado/as a la Asociación ECOECHE, según se establece en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

h) «Productor de AEE»: cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:

  • Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o

  • Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso primero; o

  • Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro; o

  • Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

No serán considerados «productores de AEE» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación de los definidos en la letra i), salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos 1.º a 4.º

j) «Representante autorizado»: persona física o jurídica establecida en España nombrada por el productor de AEE que esté establecido en otro Estado miembro, y que será responsable de cumplir las obligaciones del citado productor en el territorio nacional a los efectos de este real decreto. En este sentido, productor de AEE es el definido en los incisos 1.º a 3.º del apartado h) q a pesar de lo dispuesto en los mencionados incisos 1.º a 3.º, podrá nombrar un representante autorizado.

El productor definido en el apartado h) inciso 4.º, que establecido en España venda AEE en otro Estado miembro en el que no esté establecido, nombrará a un representante autorizado en dicho Estado miembro como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en dicho Estado miembro. Igualmente, el productor definido en el apartado h) inciso 4.º, establecido en otro Estado miembro que comercialice AEE en España, nombrará un representante autorizado en España como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en nuestro territorio. El nombramiento de un representante autorizado se hará mediante apoderamiento por escrito.

k) «Distribuidor»: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, con independencia de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE. La presente definición no impedirá a un distribuidor ser al mismo tiempo productor en el sentido de la letra h).

Reciclaje pantallas

¿Qué ofrece ECOECHE?

  • Establecer redes de recogida selectiva de RAEE domésticos.

  • Podrán organizar la recogida domiciliaria de RAEE, en acuerdo con las entidades locales.

  • Organizar y financiar la recogida y gestión de los RAEE, en todo ámbito de aplicación.

¡Escríbenos!

Gracias por tu mensaje. Ha sido enviado.
Hubo un error al intentar enviar su mensaje. Por favor, inténtelo de nuevo más tarde.