Legislación
ECOECHE está autorizado, como Sistema Integrado de Gestión, para llevar a cabo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto (SCRAP).
La asociación se rige por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que lo puede consultar en el siguiente enlace:
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones del productor (fabricante, importador y/o distribuidor) conlleva a una sanción o multa.
Además del grave perjuicio medioambiental que puede ocasionar la inadecuada gestión de los residuos, tanto por parte de los productores, como por parte de los distribuidores, son susceptibles de recibir multas u otras sanciones como son la inhabilitación profesional temporal o la clausura de sus instalaciones, si NO cumplen con sus obligaciones de reciclaje que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Todos los productos AEE fabricados, importados o comercializados por cualquier productor (fabricante, importador y distribuidor) en España, debe tener el número de identificación en RII-AEE para poder poner a la venta al público. Si NO lo cumple, conlleva a una sanción / multa por parte del gobierno.
Las sanciones económicas pueden llegar a ser muy elevardas, para más información clique en el enlace de BOE, RD:
Gravedad | Tipología de infracciones | Sanción |
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Leve | Abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos sin daños graves. | Multa de hasta 901 euros (9.000 euros cuando existan residuos peligrosos). |
Grave | Entrada o la salida de residuos hacia terceros países sin autorización administrativa y cumplimiento de la Ley.
Falta de marcado o marcado incorrecto de los productos. |
Multa entre 901 y 45.000 euros (entre 9.001 y 300.000 euros cuando existan residuos peligrosos).
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley y/o revocación de la autorización por un período entre 1 y 10 años. |
Muy grave | Venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de los gestores autorizados contemplados por la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.
Abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos o que hayan producido un daño o deterioro medioambiental grave. Ocultación maliciosa de datos. |
Multa entre 45.001 y 1.750.000 euros (a partir de 300.001 euros cuando existan residuos peligrosos).
Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la Ley y/o revocación de la autorización por un período entre 1 y 10 años. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones o aparatos, hasta 5 años. |